INFORMACION GENERAL

● REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE – R. U. C.

Para poder realizar cualquier actividad económica es necesario obtener el Registro Único de Contribuyente ( R.U.C ), el cual se deberá de realizar los tramites pertinentes en las Oficinas del Servicio de Rentas Internas. Usted deberá, actualizar en el Servicio de Rentas Internas (S.R.I) cualquier cambio de información registrada en el R.U.C. Hágalo dentro de los 30 días hábiles posteriores al cambio de información, para poder tener actualizada la información del Contribuyente.

 

● FACTURACIÓN

Todos los contribuyentes debe siempre entregar y solicitar comprobantes de ventas autorizadas por el S.R.I. como soporte de la transacción de bienes o prestaciones de servicios gravados o no con el I.V.A. El comprobante de venta es el único sustento legal que certifica la actividad comercial de la cual Usted es participe..

 

● CODIGO DE LEY ORGANICA DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNA

● SUSTENTOS PARA REALIZAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA

● IMPUESTOS A CONSUMO ESPECIALES - (ICE)

● RETENCIONES DE IMPUESTOS

● IMPUESTO A LA RENTA

● INFORMACION DE INTERES

 

 

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